Para quienes han estado informándose sobre cómo es el proceso de segunda oportunidad, muy probablemente hayan leido que no es posible acogerse a este proceso si existe una sanción grave o muy grave de la Agencia Tributaria. Y es que el artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece expresamente que no podrán acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho aquellas personas que, en los diez años anteriores, hayan sido sancionadas por infracciones tributarias o de Seguridad Social graves o muy graves, siempre que dichas sanciones sean firmes.
Sin embargo, como casi siempre ocurre en Derecho, la norma precisa un análisis e interpretación. La aplicación automática de este precepto es incorrecta. Tanto la legislación vigente como la jurisprudencia más reciente —incluida una sentencia clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)— obligan a un análisis mucho más matizado.
Antes de comenzar con el análisis de esta cuestión, es importante saber que existe una forma de evitar este debate en tu procedimiento de segunda oportunidad, y es pagando la sanción antes de solicitar la exoneración. Muchas veces se trata de sanciones graves o muy graves pero su importe económico es bajo. La ley dice expresamente que si se paga dicha sanción, se podrá acceder a la exoneración, siempre y cuando se haya pagado con anterioridad.
En este artículo te explicamos cuándo una sanción realmente impide la exoneración… y cuándo no.
1️⃣ No basta con que exista una sanción: debe ser firme
Este punto es esencial y, en la práctica, frecuentemente ignorado por la Administración.
El artículo 487.1.2 TRLC exige expresamente que la sanción sea firme.
👉 Una sanción no es firme cuando:
- No ha sido correctamente notificada.
- No consta acreditado el procedimiento sancionador.
- Ha sido recurrida en vía administrativa o judicial.
- Existen defectos esenciales en su tramitación.
En muchos procedimientos de Segunda Oportunidad nos encontramos con sanciones que el deudor nunca llegó a conocer, porque:
- No se notificó el inicio del procedimiento sancionador.
- Solo hubo un intento de notificación, cuando la ley exige dos.
- Se acudió indebidamente a la publicación en el BOE.
- No se acredita el contenido real de la supuesta notificación.
📌 Una sanción mal notificada es jurídicamente ineficaz y no puede impedir la exoneración.
2️⃣ Las notificaciones sancionadoras deben cumplir estrictamente la ley
La Ley General Tributaria y la Ley 39/2015 establecen un procedimiento muy garantista, especialmente tratándose de sanciones.
En particular:
- El procedimiento sancionador debe iniciarse mediante notificación expresa (art. 209 LGT).
- Si la notificación se intenta en el domicilio y resulta infructuosa, debe realizarse un segundo intento en distinto día y franja horaria.
- Solo tras dos intentos fallidos puede acudirse a la notificación edictal en el BOE.
Si este procedimiento no se cumple al detalle, la sanción no produce efectos jurídicos, y mucho menos puede utilizarse para negar un derecho tan relevante como la exoneración de deudas.
3️⃣ ¿Y si la sanción existe, pero no refleja mala fe real?
El espíritu de la Ley de Segunda Oportunidad es claro:
👉 permitir a las personas honestas, pero insolventes, empezar de nuevo.
El propio legislador ha señalado que las causas que impiden la exoneración están vinculadas a la ausencia de buena fe, es decir, a conductas especialmente reprochables.
Sin embargo, en la práctica existen sanciones calificadas como graves o muy graves que:
- No derivan de fraude.
- No implican ocultación ni engaño.
- Tienen su origen en una simple falta de capacidad económica para cumplir una obligación en un momento concreto.
📌 No toda sanción grave implica mala fe concursal, y esto es clave para interpretar correctamente el artículo 487 TRLC. Es posible que el Juzgado no admita la exoneración si existe sanción, y la misma fue notificada en legal forma y no recurrida, por lo tanto, sea firme, pero este es el punto en el cual se necesitará una argumentación sólida para intentar defender que la sanción no implica mala fe de manera automática.
4️⃣ La sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024: un punto de inflexión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23), ha introducido un criterio fundamental:
Las excepciones al derecho a la exoneración no pueden aplicarse de forma automática.
El TJUE declara que el artículo 487.1.2 TRLC no es contrario al Derecho de la Unión, pero con una condición esencial:
🔍 El juez nacional debe valorar, en cada caso concreto, si la exclusión de la exoneración está debidamente justificada y es proporcional.
Para ello, el tribunal europeo exige tener en cuenta, entre otros factores:
- Si la excepción responde a un interés público legítimo.
- Si la medida es proporcionada, es decir, adecuada y necesaria.
- Si la exclusión vacía de contenido el derecho a la exoneración.
- El objetivo de la Directiva Europea: garantizar que los insolventes tengan acceso real a un procedimiento que pueda culminar en la plena exoneración.
📌 En otras palabras: no basta con invocar una sanción; hay que justificar por qué, en ese caso concreto, debe impedirse la Segunda Oportunidad.
5️⃣ El papel del juez: control de proporcionalidad
Tras esta sentencia, el juez del concurso no puede limitarse a comprobar si existe una sanción.
Debe preguntarse:
- ¿Es proporcionado negar la exoneración por esta sanción concreta?
- ¿Existe realmente una conducta contraria a la buena fe?
- ¿Qué impacto tiene la denegación sobre el deudor y su familia?
- ¿Se está respetando la finalidad social de la Ley de Segunda Oportunidad?
Especialmente en casos de familias, autónomos o pequeños empresarios, una aplicación rígida del artículo 487 TRLC puede resultar contraria al Derecho de la Unión.
6️⃣ Conclusión: la sanción no siempre cierra la puerta a la exoneración
La existencia de una sanción grave o muy grave no implica automáticamente la pérdida del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Cada caso debe analizarse teniendo en cuenta:
✔ La firmeza real de la sanción
✔ La corrección del procedimiento sancionador
✔ La existencia o no de mala fe
✔ La proporcionalidad de la medida
✔ La doctrina del TJUE
En muchos casos, la denegación de la exoneración es jurídicamente impugnable.
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