El despacho registra un fuerte incremento de nuevos clientes afectados por problemas de sobreendeudamiento, en un contexto en el que el coste de la vivienda continúa absorbiendo una parte creciente de los ingresos de muchas familias canarias.
La situación económica de muchas familias no siempre puede apreciarse únicamente a través de las cifras de empleo o de ingresos. Tener trabajo y percibir una nómina ya no garantiza necesariamente disponer de margen suficiente para afrontar simultáneamente el alquiler o la hipoteca, los suministros, la alimentación y las cuotas de préstamos o tarjetas acumuladas durante años.
En Deuda Cero Canarias hemos registrado durante septiembre de 2026 un incremento del 48 % en el número de nuevos clientes que acuden al despacho por situaciones de insolvencia y para estudiar la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, en comparación con el mes de septiembre del año 2025.
Se trata de un dato interno del despacho y, por tanto, no puede extrapolarse al conjunto de Canarias. Sin embargo, coincide con una realidad que venimos observando en nuestra práctica profesional: muchas de las personas que solicitan asesoramiento no carecen completamente de ingresos. Trabajan, perciben una nómina o desarrollan una actividad económica, pero han llegado a un punto en el que sus ingresos ya no resultan suficientes para atender simultáneamente sus gastos esenciales y las deudas acumuladas.
La vivienda vuelve a situarse en el centro del problema económico de muchas familias
Para muchos de los nuevos clientes, el elevado coste del arrendamiento de viviendas es uno de los principales problemas financieros, ya que dicho gasto supone por lo general el mayor gastos de la unidad familiar. El reciente caso de Mari Carmen, la mujer de 87 años desalojada en Madrid de la vivienda en la que había residido durante décadas, ha vuelto a situar el problema de la vivienda en el centro del debate público.
Las circunstancias jurídicas que plantea este caso no son extrapolables directamente a los casos de los solicitantes de la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, la enorme atención que ha generado pone de manifiesto una preocupación mucho más amplia: qué ocurre cuando el coste de mantener una vivienda comienza a resultar desproporcionado respecto de los ingresos disponibles.
En Canarias esa cuestión tiene una especial importancia.
Según el índice de precios de idealista correspondiente a septiembre de 2026, el precio anunciado del alquiler se situaba en 15,2 euros por metro cuadrado en Canarias, un 4,3 % más que un año antes. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife alcanzaba los 15,3 euros por metro cuadrado, con un incremento interanual del 4,5 %.
Otros indicadores reflejan igualmente la presión existente sobre los hogares. Una resolución publicada por el Gobierno de Canarias en septiembre de 2026 recoge datos del Observatorio del Alquiler según los cuales, durante el primer trimestre del año, el alquiler medio alcanzaba 1.111 euros mensuales en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 1.158 euros en Las Palmas. El mismo documento señala que, a finales de 2025, el coste medio del alquiler suponía el 45,3 % de los ingresos de una unidad de convivencia joven.
Cuando tener ingresos ya no es suficiente
En nuestra experiencia profesional, el sobreendeudamiento rara vez responde a una única causa.
Una pérdida de empleo, una separación, el cierre de un negocio, una enfermedad, una reducción de ingresos o la utilización sucesiva de financiación para hacer frente a gastos ordinarios pueden provocar que una situación inicialmente manejable termine convirtiéndose en un problema estructural.
El coste de la vivienda puede contribuir a reducir todavía más ese margen.
Una familia que dedica una parte muy elevada de sus ingresos al alquiler dispone de menos capacidad para absorber cualquier imprevisto. Una reparación, un periodo de baja laboral, una subida de suministros o una reducción temporal de ingresos puede obligarla a recurrir a una tarjeta de crédito o a un préstamo.
El problema aparece cuando esa financiación deja de utilizarse para una necesidad excepcional y comienza a emplearse para cubrir gastos ordinarios.
A partir de ahí puede producirse una dinámica conocida por muchas de las personas que llegan a nuestro despacho: un préstamo para pagar otro préstamo, tarjetas utilizadas para afrontar gastos mensuales, refinanciaciones y cuotas que, consideradas individualmente, parecían asumibles, pero que conjuntamente terminan superando la capacidad económica real del deudor.
Por eso es importante desmontar una idea todavía muy extendida: la Ley de Segunda Oportunidad no está reservada exclusivamente a personas desempleadas o sin ingresos.
Una persona puede estar trabajando, cobrar una nómina e incluso encontrarse al corriente de algunos pagos y, pese a ello, encontrarse en una situación de insolvencia si no puede atender regularmente el conjunto de sus obligaciones.
Los concursos de personas físicas ya representan la inmensa mayoría de los procedimientos concursales
El incremento que estamos observando en el despacho se produce además dentro de una tendencia nacional mucho más amplia.
Según la estadística publicada por el Colegio de Registradores, durante el segundo trimestre de 2026 se registraron en España 14.608 deudores concursados. De ellos, 13.007 eran personas físicas, lo que representa aproximadamente el 89 % del total.
Aunque el número total de concursados descendió respecto del trimestre inmediatamente anterior, aumentó un 20,2 % respecto al mismo trimestre de 2025.
Estas cifras permiten entender hasta qué punto los procedimientos de insolvencia han dejado de estar asociados exclusivamente a grandes empresas.
Hoy, la inmensa mayoría de las personas que entran en concurso son personas físicas.
Detrás de esas cifras hay trabajadores, autónomos, pequeños empresarios y familias que, por circunstancias muy diferentes, han acumulado una deuda que ya no pueden afrontar de manera razonable.
¿Qué permite realmente la Ley de Segunda Oportunidad?
La denominada Ley de Segunda Oportunidad permite que determinadas personas físicas, sean o no empresarios, puedan obtener judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación concursal.
La regulación actual contempla dos grandes vías: una exoneración mediante plan de pagos, que puede permitir evitar la liquidación previa de determinados bienes, y la exoneración tras la liquidación de la masa activa o cuando esta resulte insuficiente, dependiendo de las circunstancias del deudor.
El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal reconoce expresamente la posibilidad de solicitar la exoneración a la persona natural, sea o no empresaria, siempre que reúna los requisitos legales de buena fe.
Esto no significa que todas las deudas puedan cancelarse automáticamente.
La legislación establece determinadas categorías de créditos que no son exonerables o que están sometidos a límites específicos. Por ello, antes de iniciar cualquier procedimiento resulta imprescindible analizar individualmente la composición de la deuda, el patrimonio, los ingresos y las circunstancias personales del deudor.
Cada vez llegan más trabajadores y familias con ingresos regulares
Uno de los aspectos que más llaman nuestra atención es precisamente el perfil de quienes solicitan información.
La imagen tradicional del insolvente como una persona sin ningún tipo de ingreso no refleja necesariamente la realidad que encontramos diariamente.
Muchas consultas proceden de personas que trabajan y que durante años han cumplido regularmente con sus obligaciones.
El deterioro suele producirse de manera progresiva.
Cuando después de pagar el alquiler, los suministros, la alimentación y otros gastos esenciales queda una cantidad reducida de renta disponible, resulta mucho más difícil mantener las cuotas correspondientes a varios préstamos o tarjetas.
En algunos casos el deudor continúa pagando durante meses o incluso años recurriendo a nueva financiación. El resultado puede ser paradójico: la persona continúa teniendo ingresos, pero cada mes debe más dinero y dispone de menos capacidad para salir de la situación por sus propios medios.
Esperar indefinidamente tampoco siempre resuelve el problema. Los intereses, los gastos, las reclamaciones judiciales y los embargos pueden terminar agravando una insolvencia que inicialmente era menor.
El aumento del 48 %: qué significa y qué no significa
Desde Deuda Cero Canarias consideramos especialmente importante contextualizar nuestro propio dato.
El incremento del 48 % corresponde a nuevos clientes atendidos por nuestro despacho durante septiembre de 2026 respecto de agosto de 2026 por cuestiones relacionadas con la Segunda Oportunidad.
No afirmamos, por tanto, que las solicitudes de Segunda Oportunidad hayan aumentado un 48 % en toda Canarias.
Tampoco puede concluirse que el encarecimiento de los alquileres sea responsable directo de ese incremento.
Lo que sí podemos señalar, a partir de nuestra experiencia profesional, es que los gastos de vivienda condicionan cada vez más la capacidad económica disponible de muchos de los clientes que solicitan asesoramiento, especialmente cuando ya existen préstamos, tarjetas u otras obligaciones anteriores.
La coincidencia entre unos costes residenciales elevados, la importante presencia de personas físicas dentro de los procedimientos concursales y el incremento de consultas que estamos registrando merece, cuando menos, atención.
La insolvencia no debería analizarse cuando ya es demasiado tarde
Una de las recomendaciones que realizamos habitualmente es no esperar necesariamente a que existan múltiples procedimientos judiciales o embargos para estudiar la situación.
La legislación concursal permite analizar jurídicamente la insolvencia y determinar qué solución puede resultar adecuada en cada caso.
No todas las personas endeudadas necesitan acudir a la Segunda Oportunidad, ni todos los supuestos reúnen los requisitos para obtener una exoneración.
Precisamente por eso resulta importante estudiar previamente cuestiones como:
- el importe y origen de las deudas;
- los ingresos actuales del deudor;
- la existencia de vivienda, vehículos u otros bienes;
- las deudas con Hacienda o Seguridad Social;
- los préstamos garantizados;
- los procedimientos judiciales o embargos existentes;
- y las circunstancias que han provocado la insolvencia.
El objetivo de la Segunda Oportunidad no consiste simplemente en dejar de pagar las deudas. Se trata de un procedimiento judicial regulado legalmente que, cuando concurren los requisitos establecidos, permite que una persona insolvente pueda obtener la exoneración de aquellas deudas que legalmente sean susceptibles de cancelación.
Una realidad que merece ser observada
Los próximos meses permitirán determinar si el incremento registrado durante septiembre constituye un fenómeno puntual o forma parte de una tendencia más prolongada.
Desde Deuda Cero Canarias comenzaremos a realizar un seguimiento periódico y anonimizado de la evolución de las consultas relacionadas con insolvencia y Segunda Oportunidad, con el objetivo de conocer mejor el perfil y las dificultades económicas de las personas que recurren a este mecanismo en las Islas.
La Segunda Oportunidad se ha consolidado en pocos años como una herramienta cada vez más utilizada por particulares y autónomos.
Las cifras nacionales muestran que las personas físicas representan ya la gran mayoría de los deudores que entran en concurso. Al mismo tiempo, el elevado coste de la vivienda continúa condicionando la economía doméstica de muchos hogares canarios.
En ese contexto, el incremento del 48 % de nuevos clientes registrado por nuestro despacho durante septiembre constituye un primer indicador propio que seguiremos analizando durante los próximos meses.
Deuda Cero Canarias es el área especializada en Ley de Segunda Oportunidad de González & San Millán Abogados. Desde Tenerife asesoramos a particulares y autónomos en situaciones de insolvencia y estudiamos individualmente la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho prevista en la legislación concursal.
Ymer Isaac González Rodríguez.
Abogado.
Colegiado 5785 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

