FAQs
FAQs sobre la Ley de Segunda Oportunidad
En nuestra sección de FAQs sobre la Ley de Segunda Oportunidad encontrarás respuesta a las dudas más habituales sobre la aplicación de esta ley. Sabemos que enfrentar dificultades económicas puede ser abrumador, y es por eso que queremos ofrecerte información clara y accesible sobre esta ley. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ayudar a las personas a reestructurar sus deudas y, en muchos casos, a liberarse de ellas, brindando una nueva oportunidad para comenzar de nuevo. Aquí encontrarás respuestas a las preguntas más comunes que surgen sobre este proceso, desde quiénes pueden beneficiarse hasta los pasos a seguir, aplicado además al ámbito de Canarias. Nuestro objetivo es acompañarte en este camino y proporcionarte el apoyo que necesitas.
Hablamos sobre en qué consiste la ley y quién puede acogerse a ella, sobre el tipo de deudas que pueden cancelarse en Canarias mediante esta ley (incluyendo las deudas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social), cuál es el proceso para solicitarla, los tiempos aproximado que lleva este proceso, los beneficios que ofrece y mucho más. ¡Sigue leyendo y descubre cómo puedes dar el primer paso hacia una vida financiera más saludable!
La Ley de Segunda Oportunidad es una legislación que permite a personas físicas y autónomos en situaciones financieras difíciles liberarse de deudas no garantizadas.
Cualquier persona física, particular o autónomo, que se encuentre en situación de insolvencia y cumpla los requisitos legales. Es necesario valorar el origen de las deudas, los ingresos, el patrimonio, los datos de la unidad familiar y la causa del endeudamiento. Por eso es importante mantener una primera consulta en donde uno de nosotros podrá valorar si el caso en concreto es viable.
La Ley de Segunda Oportunidad en Canarias permite cancelar la mayoría de las deudas no garantizadas, como préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, entre otras.
Sí, es posible cancelar total o parcialmente deudas de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de otras administraciones públicas, con determinadas excepciones.
Para los créditos públicos ordinarios y privilegiados, pueden exonerarse los primeros 5.000 € íntegramente y el 50 % del resto, hasta un máximo de 10.000 € exonerados por cada acreedor público. Los créditos públicos subordinados pueden cancelarse sin ese límite, salvo que concurra otra exclusión legal. La exoneración de deuda pública solo puede obtenerse en la primera exoneración. Es necesario analizar cada deuda.
El proceso comienza recabando toda la información personal, familiar y económica, y preparando un expediente con los documentos requeridos para posteriormente presentar la solicitud ante el órgano judicial competente en materia mercantil.
La tramitación varía según se trate de un concurso sin masa, de un procedimiento con liquidación de bienes o de una exoneración mediante un plan de pagos. En el momento procesal correspondiente se presenta un escrito solicitando la exoneración de las deudas y justificando el cumplimiento de todos los requisitos.
El órgano judicial resuelve sobre la exoneración tras comprobar que se cumplen los requisitos legales. Si se sigue un plan de pagos, la exoneración se concede inicialmente de forma provisional y, posteriormente, puede obtenerse la definitiva.
El tiempo puede variar dependiendo de la complejidad del caso, de la modalidad del procedimiento y del órgano judicial que corresponda. En los casos más sencillos, el proceso puede terminar en menos de un año, aunque no puede garantizarse ese plazo.
Los principales beneficios incluyen la cancelación de deudas no garantizadas, la posibilidad de un nuevo comienzo financiero y la liberación del estrés asociado con las deudas abrumadoras.
Es posible mantener la vivienda acudiendo a la exoneración mediante un plan de pagos, pero hay que estudiar el caso en concreto para valorar su viabilidad y si existen otras alternativas.
Conservar la vivienda no supone cancelar la hipoteca. La deuda hipotecaria no es exonerable dentro del límite del privilegio especial, aunque la parte no cubierta por la garantía puede ser exonerable.
Sí, las deudas pueden ser canceladas aunque ya exista sentencia firme que condene a su pago. Lo relevante es la naturaleza de la deuda.
Existen excepciones, como las deudas por alimentos, las multas penales, la responsabilidad civil derivada de delito y las sanciones administrativas muy graves, entre otras. Además, determinadas sanciones pueden afectar al cumplimiento de los requisitos para acceder a la exoneración, por lo que es necesario analizar cada caso.
Sí, quien haya actuado como avalista o fiador puede solicitar la exoneración de las deudas derivadas del aval o la fianza mediante su propio procedimiento, siempre que cumpla los requisitos legales y la deuda sea exonerable.
Sin embargo, si el deudor principal queda exonerado, esa exoneración no elimina la obligación del avalista o fiador, de manera que este seguirá respondiendo frente al acreedor, salvo que a su vez obtenga una exoneración.
Es posible conservar el vehículo en determinados casos, pero es necesario estudiar su valor, las cargas, la financiación pendiente y su uso.
Si su valor es muy bajo en relación con los costes de venta, o las cargas superan su valor de mercado, se puede solicitar al órgano judicial no liquidarlo. La existencia de una reserva de dominio a favor de la financiera no garantiza por sí sola su conservación, pero al ser una carga sobre el vehículo hace que sea inviable su liquidación, y facilita excluirlo del procedimiento.
También es posible plantear su conservación mediante un plan de pagos, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Uno de los efectos de la declaración de concurso es, como regla general, la suspensión de las ejecuciones contra los bienes y derechos integrados en el concurso, por lo que pueden paralizarse antes de que se conceda la exoneración.
No obstante, existen excepciones, especialmente en determinadas ejecuciones administrativas o laborales anteriores. La suspensión tampoco supone el levantamiento automático de todos los embargos ni la devolución de las cantidades ya retenidas.
No, el importe del salario no impide por sí solo acogerse a este procedimiento. Lo relevante es valorar los ingresos, los gastos necesarios, el patrimonio y las obligaciones de pago para determinar si existe una situación de insolvencia que impida atender regularmente las deudas.
En estas circunstancias resulta especialmente relevante el motivo del sobreendeudamiento, por lo que es necesario un estudio del caso.
Sí, el proceso busca que las personas puedan comenzar de nuevo, por lo que es posible solicitar nuevos créditos una vez exoneradas las deudas.
No tenemos unos honorarios únicos, sino que se determinan en función de la complejidad de cada caso. Antes de iniciar el procedimiento, facilitamos un presupuesto que concreta los servicios incluidos.
En cuanto a la forma de pago, nos adaptamos a las necesidades del cliente ofreciendo fraccionamiento hasta en 24 cuotas mensuales, conforme a las condiciones acordadas.
¡Libérese de sus deudas!
Descubra cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede cambiar su vida.

