¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias?

Una de las preguntas más frecuentes de quienes están pensando en cancelar sus deudas es cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad.

La respuesta depende de cada caso. No existe un plazo único para todos los procedimientos, ya que la duración dependerá, entre otros factores, de si el deudor tiene bienes, del tipo y número de acreedores, de si ejerce una actividad como autónomo y de las incidencias que puedan surgir durante la tramitación.

En los procedimientos más sencillos, especialmente cuando nos encontramos ante una persona sin bienes que puedan ser objeto de liquidación, la Ley de Segunda Oportunidad puede tramitarse aproximadamente desde unos 4 meses. Sin embargo, otros procedimientos pueden prolongarse durante más tiempo.

Por ello, más que preguntarnos únicamente cuánto tarda en cancelarse definitivamente la deuda, existe otra cuestión muy importante:

¿Qué ocurre con los embargos y ejecuciones mientras se tramita la Segunda Oportunidad?

Y es precisamente aquí donde encontramos uno de los principales efectos del procedimiento.

¿Cuánto tiempo tarda realmente la Ley de Segunda Oportunidad?

Como referencia orientativa, podemos hablar de procedimientos sencillos que pueden resolverse a partir de aproximadamente 4 meses, pero este plazo nunca debe entenderse como una garantía.

La duración dependerá fundamentalmente de las características del deudor y de su patrimonio.

No es lo mismo tramitar la Segunda Oportunidad de una persona que:

  • No tiene vivienda ni otros bienes relevantes.
  • Tiene únicamente préstamos personales y tarjetas de crédito.
  • Tiene pocos acreedores.
  • No desarrolla una actividad empresarial.

que tramitar el procedimiento de alguien que:

  • Es propietario de uno o varios inmuebles.
  • Tiene vehículos u otros bienes.
  • Es autónomo.
  • Mantiene deudas relacionadas con una actividad empresarial.
  • Tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Tiene numerosos acreedores.
  • Necesita conservar determinados bienes mediante un plan de pagos.
  • Tiene procedimientos judiciales o ejecuciones en curso.

Por ello, no es posible afirmar que todos los procedimientos de Segunda Oportunidad duren 4, 6 o 12 meses.

Cada caso debe estudiarse individualmente.

¿Qué pasa si no tengo bienes?

Los procedimientos de personas que carecen de bienes y derechos legalmente embargables pueden resultar más sencillos.

La Ley Concursal contempla expresamente el denominado concurso sin masa, aplicable, entre otros supuestos, cuando el deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables o cuando los bienes existentes tienen un valor insuficiente atendiendo a los costes o cargas existentes.

En estos casos, una vez declarado el concurso, se publica la correspondiente resolución y se concede a los acreedores que representen, al menos, el porcentaje de pasivo establecido legalmente un plazo para solicitar, si concurren los requisitos, el nombramiento de administrador concursal.

Si no se producen incidencias, posteriormente puede avanzarse hacia la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, hacia la cancelación judicial de las deudas que legalmente puedan ser exoneradas.

Por este motivo, una persona sin bienes y con una situación económica relativamente sencilla puede encontrarse ante una tramitación considerablemente diferente a la de otra persona que tenga patrimonio.

¿Qué ocurre si tengo una vivienda u otros bienes?

Cuando existen bienes, el procedimiento puede ser diferente y su duración puede aumentar.

Será necesario analizar qué bienes tiene el deudor, su valor, las cargas existentes y qué modalidad de exoneración resulta más adecuada.

La legislación permite acceder a la exoneración fundamentalmente a través de dos vías:

1. Exoneración con liquidación de la masa activa.

2. Exoneración mediante un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.

Por tanto, tener una vivienda, un vehículo u otros bienes no significa automáticamente que una persona no pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero sí obliga a estudiar con mayor detenimiento la estrategia del procedimiento.

¿La Segunda Oportunidad tarda más si soy autónomo?

Puede tardar más, aunque no necesariamente.

Los autónomos también pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero su situación económica suele presentar una mayor complejidad.

Un autónomo puede tener, por ejemplo:

  • Deudas bancarias.
  • Préstamos vinculados a su actividad.
  • Deudas con proveedores.
  • Deudas con Hacienda.
  • Deudas con la Seguridad Social.
  • Contratos o relaciones económicas todavía vigentes.
  • Bienes afectos a su actividad profesional.

Por este motivo, antes de iniciar el procedimiento es necesario estudiar tanto la deuda personal como la relacionada con la actividad económica.

Lo importante no es solamente cuándo termina: los efectos comienzan antes

Este es uno de los aspectos más importantes de la Ley de Segunda Oportunidad y que muchas personas desconocen.

Quien tiene varios embargos o ejecuciones abiertas puede pensar:

“Si el procedimiento tarda varios meses, ¿qué hago mientras tanto?”

La respuesta es que no necesariamente hay que esperar hasta la cancelación definitiva de las deudas para empezar a beneficiarse de los efectos del procedimiento concursal.

Desde que el juez dicta el auto declarando el concurso, se producen importantes efectos sobre las ejecuciones que afectan al patrimonio del deudor.

¿Se paralizan los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad?

Con carácter general, desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos contra los bienes y derechos que integran la masa activa.

Además, las actuaciones y procedimientos de ejecución que ya se encuentren en tramitación sobre esos bienes quedan suspendidos desde la fecha de declaración del concurso, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente.

Esto supone una diferencia muy importante.

Una persona puede encontrarse todavía a varios meses de conseguir la exoneración definitiva de sus deudas y, sin embargo, haber obtenido ya la protección derivada de la declaración judicial de concurso frente a determinadas ejecuciones y embargos.

Por eso, cuando una persona está sufriendo embargos o tiene varios procedimientos ejecutivos abiertos, no debemos fijarnos exclusivamente en cuánto tardará en obtener la cancelación definitiva de las deudas.

También debemos valorar cuándo se declara judicialmente el concurso y qué efectos produce esa declaración sobre las ejecuciones existentes.

¿Cuándo empiezan a paralizarse las ejecuciones?

El momento jurídicamente relevante es la declaración judicial de concurso.

La Ley Concursal establece que desde la declaración de concurso no pueden iniciarse determinadas ejecuciones contra los bienes o derechos de la masa activa y que las que ya estén tramitándose quedan suspendidas desde esa fecha, con las excepciones que establece la propia normativa concursal.

Por ello, es importante distinguir dos momentos:

Presentación de la solicitud de concurso → Declaración judicial del concurso → Tramitación del procedimiento → Exoneración de las deudas.

La cancelación definitiva puede llegar meses después, pero determinados efectos protectores del concurso pueden comenzar antes.

¿Cuánto tarda un concurso sin masa?

Cuando el deudor no tiene bienes susceptibles de liquidación y concurren los requisitos legales del concurso sin masa, el procedimiento puede resultar más ágil.

Tras la declaración judicial del concurso se realiza la correspondiente publicación y se abre un plazo de 15 días para que los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal en los supuestos legalmente previstos.

Si transcurre ese plazo sin que se solicite dicho nombramiento, el procedimiento puede continuar hacia la solicitud de exoneración.

Sin embargo, estos plazos legales no significan que todo el procedimiento vaya a terminar necesariamente en unas semanas. Hay que añadir los tiempos de tramitación judicial, publicaciones, notificaciones y demás actuaciones procesales.

¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad en Tenerife y Canarias?

La legislación aplicable en Canarias es la misma que en el resto de España.

Por tanto, una persona residente en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro o La Graciosa se acoge al mismo régimen de Segunda Oportunidad previsto por la legislación concursal estatal.

La duración concreta dependerá tanto de las características del procedimiento como de los tiempos de tramitación del órgano judicial competente.

Por este motivo, tampoco puede garantizarse que un procedimiento en Canarias vaya a finalizar en un número determinado de meses.

Entonces, ¿cuánto tardaré en cancelar mis deudas?

Como orientación general, los casos más sencillos pueden tramitarse a partir de aproximadamente 4 meses, mientras que aquellos en los que existen bienes, actividad económica, numerosos acreedores, oposición o cualquier otra incidencia pueden prolongarse durante más tiempo.

Pero existe una idea fundamental que conviene recordar:

no siempre es necesario esperar hasta el final del procedimiento para empezar a obtener protección.

La declaración judicial de concurso produce importantes efectos frente a las ejecuciones dirigidas contra los bienes de la masa activa, por lo que una persona sometida a embargos puede empezar a beneficiarse de determinados efectos del procedimiento antes de conseguir la exoneración definitiva.

Abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Canarias

Para saber cuánto puede tardar realmente una Segunda Oportunidad es necesario estudiar previamente la situación concreta del deudor.

En Deuda Cero Canarias analizamos el patrimonio, las deudas, los acreedores y la situación económica de cada cliente para determinar qué procedimiento resulta adecuado y cuál puede ser su duración aproximada.

Si resides en Tenerife o en cualquier otra isla de Canarias y tienes préstamos, tarjetas, microcréditos, embargos u otras deudas que ya no puedes pagar, podemos estudiar tu situación y valorar si cumples los requisitos para solicitar la exoneración de tus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad.