🏛️ ¿Qué papel cumple el Plan de Pagos en la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas y empezar de nuevo. Sin embargo, hay una parte del procedimiento que sigue siendo la gran desconocida para la mayoría de personas: el plan de pagos. Cuando se lo explicamos a nuestros clientes, la mayoría nos responde: ¿qué es eso y por qué tengo que tener un plan de pagos si quiero dejar de pagar mis deudas?

En este artículo te lo explicamos de manera clara, práctica y con ejemplos reales.


🧩 ¿Por qué existe un plan de pagos en la Segunda Oportunidad?

Puede parecer contradictorio hablar de un plan de pagos en un procedimiento cuya finalidad es dejar de pagar las deudas. Por eso, muchas publicaciones en redes sociales omiten esta pieza clave del proceso, generando confusión.

La realidad es otra:
👉 el plan de pagos es el salvavidas que ha permitido a miles de familias acceder a la exoneración de sus deudas, especialmente a quienes tienen una vivienda en propiedad.


🏠 Antes de la reforma: si tenías vivienda, casi era imposible exonerar deudas

Bajo la normativa anterior, para poder exonerar deudas era obligatorio liquidar todos los bienes del deudor, incluida la vivienda habitual, lo que dejaba fuera del procedimiento a quienes querían conservar su casa.

Posteriormente, gracias a un seminario de los jueces de lo mercantil de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, se abrió una vía para evitar la liquidación de la vivienda, pero solo en supuestos muy restrictivos:

  • Que la vivienda valiese menos que la deuda hipotecaria pendiente.
  • Que su realización no aportara ningún valor a los acreedores.

Esto permitía conservar la vivienda únicamente a casos muy concretos, dejando fuera a la enorme mayoría.


⚖️ La solución del Legislador: el plan de pagos como llave para conservar la vivienda

El Legislador detectó el problema y con la entrada en vigor de la actual normativa, incorporó por primera vez una vía clara y sencilla para conservar la vivienda al tiempo que se exoneran deudas:
➡️ el plan de pagos.

De hecho, el artículo 486 del TRLC ya establece dos modalidades de exoneración:

Modalidad de exoneraciónCondición
Exoneración con liquidaciónSe venden los bienes embargables antes de cancelar deudas
Exoneración sin liquidación, mediante plan de pagosPermite conservar la vivienda habitual

📌 En resumen:
Si tienes vivienda en propiedad y quieres conservarla, necesitas un plan de pagos.


🔍 ¿Qué es exactamente el plan de pagos?

El plan de pagos evita la fase de liquidación del concurso. Es decir:
permite que el deudor no tenga que vender su casa ni sus bienes para poder acceder al perdón de las deudas.

Características principales:

  • Duración: entre 3 y 5 años
  • Cuota mensual: se calcula en función de los ingresos y bienes del deudor
  • Finalidad: permitir que pagues una cantidad simbólica y razonable a cambio de conservar tu patrimonio

💡 ¿Qué beneficios tiene el plan de pagos?

La primera pregunta que todo cliente hace es:
“Si igual tengo que pagar algo, ¿para qué iniciar la Segunda Oportunidad?”

La respuesta es sencilla:
👉 porque se paga muchísimo menos que la deuda real, y al finalizar ese periodo, todo el resto queda definitivamente exonerado.

Ejemplo práctico:

Imagina que tus deudas son 50.000 €
El plan de pagos aprobado fija cuotas de 100 €/mes durante 3 años

ConceptoImporte
Cuota mensual100 €
Duración36 meses
Total pagado3.600 €
Deuda perdonada tras cumplir el plan46.400 €

Y lo más importante:
🏠 puedes conservar tu vivienda habitual.


📜 Requisitos legales del plan de pagos

Además de cumplir con los requisitos generales de buena fe para acogerse a la Segunda Oportunidad, el plan de pagos exige:

  • Presentar un calendario claro y viable
  • Ajustarse a la capacidad económica del deudor
  • Contemplar únicamente deudas no exoneradas según ley
  • Superar el control del juez y de los acreedores

Por eso es clave contar con asesoramiento experto:
📌 Un error formal o de cálculo puede impedir la exoneración definitiva.


🤝 ¿Necesitas ayuda o tienes dudas?

Si estás valorando iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad o quieres saber cómo conservar tu vivienda mientras cancelas tus deudas, podemos ayudarte.

📲 Contacta con nuestro despacho y te asesoramos sin compromiso.
Tu segunda oportunidad empieza aquí.

Ymer I. González Rodríguez.

Abogado.

Colegiado 5785 del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife.